PABLO SALVADOR CODERCH
¿Existe un deber general e ilimitado de
veracidad?, ¿están obligados los particulares a declarar sobre
los actos de autonomía privada que realizan, sobre las razones
que les impulsan a hacerlo así o, incluso, sobre su decisión de
no celebrar contrato o negocio alguno? La respuesta que el
derecho privado ofrece a ambos interrogantes no es sencilla, pero
tampoco resulta genéricamente afirmativa: hay muchos deberes
especiales de veracidad, pero no un deber general e
indiscriminado de satisfacer la curiosidad de cualquier tercero.
Parecidamente, en derecho penal rige el principio
de la impunidad de la mentira; también de la mentira plasmada en
un documento. Dicho principio no conoce más que dos excepciones
generales: la punición de las mentiras que causan perjuicio a
terceros por la vía de los comportamientos instrumentalizadores
típicos de la estafa y la sanción penal de los casos en que
quien miente es un sujeto sobre quien pesa un deber institucional
de veracidad (funcionarios, testigos, etc.). En los últimos
tiempos, se asiste a un incremento de los deberes de veracidad en
relación con las manifestaciones escritas de los particulares;
muy concretamente, en el ámbito de las actividades económicas.
Mas la base institucional del referido incremento resulta
discutible. Por ello, se propone una interpretación restrictiva,
que reduzca la operatividad de tales deberes a los casos en que
tienen un auténtico fundamento material.
SIMULACIÓN NEGOCIAL, DEBERES DE VERACIDAD Y
AUTONOMÍA PRIVADA, por Pablo Salvador Coderch: 1. ¿Existe
un deber universal de veracidad? 2. Doctrinas sobre la
autonomía privada y la simulación. 3. El tipo de la
simulación. 4. Figuras afines. 5. Simulación e
información.— LAS INVERACIDADES DE LOS PARTICULARES ANTE EL
DERECHO PENAL, por Jesús María Silva Sánchez:
1. Introducción. 2. El significado del «modelo de la
estafa». 3. Excepciones al «modelo de la estafa».
4. Conclusión.