ROIG TORRES,MARGARITA
Índice
I. INTRODUCCIÓN 11
II. LO 1/2015, DE 30 DE MARZO 21
1. Regulación de la imprudencia menos grave 21
1.1. Normativa anterior 21
1.2. Modificaciones de la LO 1/2015 23
1.3. Motivos de la reforma 32
2. Interpretaciones doctrinales de la imprudencia menos grave 41
2.1. Equiparación a la imprudencia leve 41
2.2. Se nutre de la imprudencia leve 43
2.3. Se detrae de la imprudencia grave 45
2.4. Se obtiene de la imprudencia grave y de la leve 47
2.5. Categoría autónoma 49
3. Postura personal 51
III. LO 2/2019, DE 1 DE MARZO 59
1. Regulación de la imprudencia grave y menos grave 59
2. Motivos de la reforma 62
3. Consideraciones críticas 72
3.1. Presunción de imprudencia grave 73
3.2. Presunción de imprudencia menos grave 77
IV. CRITERIOS PARA GRADUAR LA CULPA 89
1. Posiciones doctrinales 89
2. Postura del Tribunal Supremo 94
2.1. Elementos esenciales 94
2.2. Concreción de esos factores 96
2.2.1. Infracción del deber de cuidado 96
A) Deber objetivo de cuidado (o deber de cuidado externo) 98
B) Deber subjetivo de cuidado (o deber de cuidado interno) 103
2.2.2. Influencia de la normativa administrativa 105
2.3. Distinción entre culpa grave y leve 108
V. DIFERENCIA ENTRE IMPRUDENCIA GRAVE Y MENOS GRAVE EN LA JURISPRUDENCIA 111
1. Las primeras resoluciones judiciales 111
1.1. Delimitación de la imprudencia menos grave 111
1.2.1. Imprecisión inicial 111
1.2.2. Definiciones 115
A) Categoría intermedia 115
B) Abarca las conductas más graves de la anterior imprudencia leve 117
C) Se compone de hechos procedentes de la imprudencia grave y de la leve 121
1.2.3. Conclusiones 121
1.2. Influencia de la Ley de tráfico 122
2. Postura del Tribunal Supremo 128
2.1. El «caso Madrid Arena» 128
2.1.1. Dictamen 2/2016 de la Fiscalía de Seguridad Vial 128
2.1.2. STS 805/2017, de 11 de diciembre 134
2.1.3. Algunas resoluciones posteriores 140
2.2. STS Pleno 421/2020, de 22 de julio 141
2.2.1. Discrepancias sobre los hechos probados 142
2.2.2. La imprudencia menos grave 147
A) Concepto 147
B) Diferencia de la imprudencia grave y leve 148
2.2.3. Presunción de imprudencia menos grave 150
2.2.4. Presunción de imprudencia grave 153
2.2.5. Valoración personal 155
2.3. Jurisprudencia posterior 158
VI. LO 11/2022, DE 13 DE SEPTIEMBRE 165
1. Síntesis de las reformas 165
2. Proposición de ley presentada 167
2.1. Modificaciones legales 167
2.2. Motivos de la reforma 168
2.3. Valoración personal 173
3. Texto aprobado por la LO 11/2022, de 13 de septiembre 175
3.1. Modificaciones legales 175
3.2. Motivos de la reforma 177
3.4. Valoración personal 184
ANEXO 191
JURISPRUDENCIA 197
BIBLIOGRAFÍA 203
Las muertes y lesiones en el tráfico rodado, especialmente de ciclistas, han aumentado significativamente en los últimos años. Para intentar paliar este incremento se han sucedido las reformas penales, empezando por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que introdujo la novedosa categoría de imprudencia menos grave en los delitos de homicidio y lesiones. Le siguió la LO 2/2019, de 1 de marzo, con presunciones de imprudencia grave y menos grave, específicas para la circulación vial, remitiendo a las infracciones recogidas en la normativa administrativa, lo que suscitó recelos en tanto parecía recortar la potestad del juzgador de valorar la entidad de la negligencia penal. Sin embargo, la STS de Pleno 421/2020, de 22 de julio, zanjó esta cuestión, al declarar vigente esa facultad de calificarla en cualquiera de sus grados, aunque dichos resultados fuesen consecuencia de una infracción administrativa grave. La única salvedad era la exigencia de una motivación reforzada si el órgano judicial apreciaba culpa leve pese a concurrir una infracción de esa clase. Pues bien, la LO 11/2022, de 13 de septiembre, deja sin efecto esta jurisprudencia y establece la obligación de condenar por imprudencia grave o menos grave siempre que el homicidio o lesiones estén causados por una infracción de tráfico grave, de modo que la conducta deberá castigarse como delito, con independencia de las circunstancias concretas. Me parece que la nueva regulación va en detrimento de los principios de culpabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, por cuanto impide apreciar culpa leve, cuando las particularidades del caso lo aconsejen, además de remitir a un catálogo de infracciones administrativas completamente impreciso.