ASENSIO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
La actual consideración del menor como sujeto pleno de derechos fundamentales ha supuesto predicar su autonomía en la esfera personal y, en concreto, en el ejercicio de esta clase de derechos. Para ello, en aras del libre desarrollo de su personalidad, se tiene por suficiente la mera capacidad natural de obrar. En aquellos casos en que el menor careciese de esta capacidad correspondería a los padres, en el ejercicio de la patria potestad y no ejercitando por representación los derechos del menor, tomar las decisiones relativas a la conciencia del menor, para lo cual siempre se tendrá necesariamente en cuenta su interés. Este interés del menor se presenta como concepto fundamental en la protección del desarrollo de su personalidad y, con relación al derecho a la libertad de conciencia del mismo, se identificaría con el derecho a la libre formación de su conciencia.El derecho a la libertad de formación de la conciencia como elemento integrante del contenido del derecho de libertad de conciencia se convierte así en la columna vertebral y en la base de la formulación de una hipótesis de trabajo cuya verificación es la que nos describe en este libro. Desde dos coordenadas (libre formación de la conciencia y un determinado concepto de patria potestad), previa la conceptualización correspondiente, irá planteando y dando la correspondiente respuesta, siempre con la vista puesta en las soluciones jurisprudenciales a los distintos supuestos de conflicto, tanto en el ámbito educativo como en el familiar y en el sanitario (adopción de decisiones sobre trasplantes, aborto, transfusiones de sangre, etc.).