MARTINEZ GUTIERREZ, A
La presente monografía tiene por objeto el estudio del
carácter engañoso de la marca de empresa. Y es que, como consecuencia de las
funciones jurídico-económicas a desarrollar por este signo distintivo en el
mercado y, especialmente, de las características presentadas por el tráfico
comercial, la marca puede manifestarse como un instrumento idóneo para inducir
a error a los consumidores no sólo sobre la identificación de las ofertas
empresariales sino también sobre las características de los productos o
servicios diferenciados. Es por ello, pues, que este trabajo examine las
reacciones normativas previstas en Derecho español y Derecho Comparado contra
las marcas susceptibles de explotar la asimetría informativa del mercado. En
efecto, aun cuando la monografía se centra en el análisis de la Ley 17/2001,
de 7 de diciembre, de Marcas, y su adaptación a la normativa comunitaria
[Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
marcas, y Reglamento (CE) núm. 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993,
sobre la Marca Comunitaria], son continuas las referencias al Derecho Comparado
y, especialmente, al Derecho italiano. Pero además, este trabajo viene a
delimitar también el ámbito de aplicación de la Ley 3/1991, de 10 de enero,
de Competencia Desleal en materia de marca engañosa.
I. Consideraciones introductorias sobre la marca de empresa.-
II. El carácter engañoso originario de la marca.- III. El riesgo de
confusión como supuesto especial de marca engañosa.- IV. El carácter
engañoso sobrevenido de la marca.- V. La susceptibilidad engañosa de la
marca de empresa y el régimen de la competencia desleal.- Bibliografía.