PORFIRIO CARPIO, L
La ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, constituye un fiel reflejo del giro copernicano que la legislación española ha experimentado en la disciplina reguladora de la competencia desleal; el artículo 16.1 de la citada Ley prescribe que ´el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada´. En puridad, la prohibición de trato discriminatorio- diferenciador-de los consumidores obedece a objetivos ajenos a la finalidad de la Ley de Competencia Desleal: velar por el orden concurrencial institucional y mantener mercados altamente transparentes y competitivos. Con el objeto de analizar tan peculiar norma, peculiaridad derivada de su extraña y anómala ubicación sistemática dentro de una ley dedicada a la represión de la deslealtad competitiva, se publica la presente monografía. ÍNDICE (Resumen): La ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. Competencia desleal y derecho comunitario europeo. La Constitución española de 1978 y la competencia: libertad de empresa y libertad de competencia. La cláusula general prohibitiva de la competencia desleal. Tratamiento parlamentario del artículo 16.1 de la ley de competencia desleal. Consumidores y emprearios en la ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. El tratamiento discriminatorio de consumidores. Prueba de la desigualdad/discriminación. Discriminación, capacidad de decisión y funcionamiento competitivo del mercado. Mecanismos procesales: esbozo.