MATA SIERRA, MARIA TERESA
El papel de la Hacienda Pública como acreedor
tributario en los procedimientos concursales ha sido objeto de
replanteamiento por nuestro legislador en el artículo 39.2 de la
Ley General Presupuestaria, añadido por la Ley 37/1988, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y en
el artículo 129.4 de la Ley General Tributaria, añadido a su
vez por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial
de dicha norma.
La novedad que introducen estos preceptos es que
la Administración tributaria en este tipo de procedimientos,
además de disponer de su tradicional derecho de abstención
claro reflejo del carácter privilegiado de su
crédito puede optar, siempre que convenga a los intereses
públicos, bien por participar en un acuerdo previo al convenio
sobre condiciones particulares de pago del crédito tributario,
bien por suscribir el convenio en sus propios términos.
Estos acuerdos previos o convenios, conforme a la
regulación llevada a cabo de los mismos por la Circular de 25 de
julio de 1990, pueden contener quitas o rebajas de la deuda
tributaria, figuras que, a nuestro juicio, se enmarcan en la
condonación, forma extintiva de la deuda tributaria que, a
través de su utilización en este tipo de procedimientos,
adquiere una actual y relevante proyección no exenta de
controversia.
I. Planteamiento del tema. II. La
consideración de las quitas y rebajas en los procedimientos
concursales como supuestos de condonación parcial.
III. Análisis crítico de la posible utilización de la
condonación parcial en los procedimientos concursales.
IV. Una solución de lege ferenda. Bibliografía.