FERNÁNDEZ DEL POZO, LUIS
El legislador español de la gran reforma del Derecho de
sociedades de 1989 no consideró oportuno incorporar en nuestra flamante Ley de
Anónimas la institución, consagrada en Derecho comparado y conocida del
Derecho comunitario, de las acciones rescatables. Es notorio que el olvido de
las rescatables -una primera regulación en proyecto sería luego aparcada-
fue cosa intencionada. Voces autorizadas de nuestra doctrina mercantil
criticaron entonces lo que en su opinión constituía una importación imposible
en nuestro suelo de una planta exótica. Se llegó a decir, en verdad todavía
se dice, que las acciones rescatables no sólo carecen de tradición sino que
exclusivamente pueden desarrollarse en sistemas jurídicos ajenos al nuestro e
inspirados por principios configuradores irreconciliables. A pesar de todo ello,
cuando en 1998 se reforma, mal, el Derecho de sociedades anónimas en relación
con ese emergente subtipo societario que es la «sociedad cotizada», se creyó
oportuno redescubrir las rescatables que pasaron a estar reguladas en unos
artículos bises -92 bis y 92 ter LSA- colocados significativamente a
continuación de la disciplina, también reformada, de las acciones sin voto. La
reforma ha tenido un éxito muy discreto. Tampoco ha recibido los parabienes de
nuestra doctrina. Sin embargo, las rescatables existen -de hecho existieron
antes que el legislador de 1998 las redescubriera- y plantean importantes
problemas societarios que tratan de resolverse en el libro. Como quiera que en
el núcleo institucional de las rescatables está su amortización, se aborda en
una primera parte, con el detalle suficiente, el problema de la amortización de
acciones en todos sus aspectos (tutela de socios y de terceros) y en toda su
diversidad procedimental.