PASCUAL PEDREÑO, ELADIO
La Ley de Propiedad Horizontal no exige método alguno para la llevanza de las cuentas de la Comunidad de Propietarios, por lo que será el órgano correspondiente de la Comunidad (Administrador o Presidente) el que seguirá el criterio que considere más adecuado para reflejar los ingresos y gastos de la comunidad en el período anual y su situación financiera.
Sin embargo, existe un método utilizado por la generalidad de las empresas, que nos ofrece una información exhaustiva de la situación financiera y patrimonial de la comunidad: la contabilidad. Una contabilidad que se adapta al grado de dificultad del sujeto de su llevanza, y que en este caso sería extremadamente simple.
Y se conseguiría obtener una mayor información, que todos los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria utilizaran el mismo método, lo que supondría un importante paso en la claridad, transparencia y comparabilidad de todas ellas. Además, se mejoraría la imagen del Administrador como profesional que utiliza procedimientos homologados.
Por este motivo, se ofrecen unas nociones básicas de contabilidad y se propone la utilización de un Plan General Contable muy sencillo y adaptado a la actividad desarrollada por las Comunidades de Propietarios.