SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, JA
En el concepto de los delitos de propia mano pueden ser apreciados con nitidez los dos extremos entre los que se mueve la moderna dogmática jurídico penal, sobre todo en relación con la teoría de la intervención delictiva. Por un lado, la propia mano puede ser entendida como parte de un cuerpo determinado (este es el concepto naturalista de la propia mano); pero a su vez, por otro lado, la propia mano puede ser concebida como propiedad o pertenencia a una persona, es decir, como parte del ámbito de organización de un titular de deberes y derechos (este es el concepto normativo de la propia mano). Una traslación de estos conceptos a la teoría de la autoría conduce, en el primero de los casos, a analizar qué grado de dominio fáctico posee el sujeto, en el segundo, en cambio a centrarse en el alcance que tienen los deberes que le incumban.