JOSE BERMEJO VERA
La seguridad jurídica constituye una de las funciones esenciales del Derecho en las complejísimas estructuras de las sociedades actuales. Sin una adecuada previsibilidad de las reacciones que el sistema jurídico va a producir ante cualquier eventualidad, esas estructuras dejarían de funcionar simplemente, con los graves daños consiguientes.
Con tal ´principio´ esencial del Derecho, la seguridad jurídica se encuentra en seria decadencia, tal vez por consecuencia de las deficiencias de operatividad y articulación del Ordenamiento plural, compuesto o complejo, en suma, una pluralidad de Ordenamientos gravitando sobre distintos destinatarios. Sin embargo, ambos factores continúan siendo indispensables en nuestra compleja sociedad, y lo son, además, de forma recíproca o interactiva, como ahora se dice-, en tanto que la pluralidad o policentrismo de las producción formativa y su aplicación se corresponde con una mayor exigencia de seguridad jurídica. Pero, a su vez, la seguridad jurídica depende, quizás, de una ´divergencia controlada y articulada´ del sistema de creación de las normas jurídicas, así como de su efectiva y correcta aplicación.
Con independencia de lo que ha significado y significa este imprescindible valor o principio, elevado expresamente al rango constitucional (art. 9.3 de la Constitución), se utiliza constantemente en apoyo y como cobertura de los más variopintos argumentos. La situación en la que nos encontramos en este momento pone de manifiesto, ya no solamente la desaparición de un hipotético ´valor absoluto´ de imposible constatación, sino la pérdida de los referentes que pudieran ser consustanciales a este principio o valor reconocido y garantizado constitucionalmente. Resulta, pues, absolutamente necesario analizar y reevaluar los métodos o fórmulas previstos y por prever para la articulación entre normas jurídicas de idéntica legitimidad, funcionalidad e incluso rango, pero de distinto origen. El Ordenamiento plural, desde esta perspectiva y aplicación de la norma, porque está en juego esa seguridad jurídica que tan pomposamente proclama y garantiza nuestra Constitución.
El notable esfuerzo y puntualización que el libro contiene resulta por ello realmente útil para los juristas que han de enfrentarse a esas nuevas situaciones, respecto de las cuales se hacen imprescindibles distintos mecanismos de articulación en el supuesto de dicha concurrencia ordinamental sobre una misma situación o relación jurídica. Se clarifican y explican con todo cuidado y con gran rigor conceptual las técnicas de articulación de los ordenamientos plurales, con especial consideración de la incidencia del Ordenamiento Comunitario en las relaciones ordinamentales.