MONTOYA MELGAR ALFREDO
El trabajador autónomo económicamente dependiente - del art. 11.1 LETA. A tenor de este precepto, son TRADEs ´aquéllos que realizan una actividad económica o profesional, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales´. Sin embargo, la definición no es suficiente para tipificar la figura del TRADE, ya que de inmediato el art. 11,2 LETA se encarga de añadir una serie de ´condiciones´ que el trabajador ha de ´reunir simultáneamente´ para adquirir la naturaleza de TRADE.