GASCON INCHAUSTI, FERNANDO
Es posible que durante la pendencia del proceso
se produzca algún hecho o circunstancia que incida de forma
relevante sobre la relación jurídica puesta en tela de juicio en
el litigio y que, como consecuencia de ello, el proceso en curso
deje de ser necesario, en la medida en que la tutela solicitada de
los tribunales ya no sea susceptible de reportar la utilidad que
inicialmente se pretendía. Se dice, en estos casos, que ha
desaparecido el interés que el demandante tenía en el proceso,
interés sin el cual éste no se justifica y debe concluir.
Son muchas, y muy variadas, las situaciones en
las que se puede entender que ha sucedido lo anterior: así, a modo
de ejemplo, cuando se pierde la cosa litigiosa, siempre que no se
aprecie responsabilidad en el demandado; cuando se produce la
defunción de alguna de las partes, en los procesos que versan sobre
derechos personalísimos y sobre el estado civil y la capacidad de
las personas; cuando se celebra una transacción, conciliación o
acuerdo entre las partes; y, muy especialmente, cuando tiene lugar
la denominada «satisfacción extraprocesal de la pretensión»,
esto es, la obtención por el demandante, al margen del proceso, de
un resultado idéntico al que podría esperar de la actuación de
los tribunales.
Nuestras leyes procesales civiles no se habían
ocupado de estos fenómenos, lo que en la práctica generó
importantes dificultades y soluciones dispares e inadecuadas a los
problemas que la desaparición sobrevenida del interés plantea. La
Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ha puesto fin a dicha situación
con la incorporación de un nuevo precepto, el artículo 22, que se
ocupa expresamente de la cuestión, estableciendo que en estos casos
se debe proceder a la terminación anticipada del proceso, tras la
sustanciación de un breve incidente, por medio de un auto que tenga
efectos análogos a los de una sentencia absolutoria firme. Y, con
mayor tradición, el artículo 76 LJCA se ocupa de la regulación de
este fenómeno en el ámbito del proceso administrativo.
El presente libro estudia las consecuencias que
tiene la desaparición sobrevenida del interés sobre el proceso en
curso, tanto en el ámbito del proceso civil como en el del proceso
administrativo y ofrece respuestas a las diversas cuestiones que el
tema suscita: supuestos en que se entiende producida la
desaparición del interés; posibilidad o no de que el tribunal la
aprecie de oficio; regulación de las costas; efectos de la
resolución que pone fin al proceso; o posibilidad de que la
desaparición sobrevenida del interés se produzca durante la fase
de impugnación de la sentencia, entre otras.