COSTA, J. B. / COSTA, JUAN B.
ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
A) Atribuciones : Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular entre los archipiélagos balear y canario. Además podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1. Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2. Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3. Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 18 horas.
Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a veinte horas.
ATRIBUCIONES DEL TÍTULO. A) Atribuciones : Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas,