GOMEZ POMAR, F
Las cuestiones relativas a la información en poder de las
partes en una transacción económica han pasado en las dos últimas décadas a
ocupar un lugar central en la teoría económica. Muchas de las implicaciones de
la economía de la información encuentran un campo natural de aplicación en el
sistema jurídico y, en particular, en el Derecho de contratos, que se ocupa
paradigmáticamente de las interacciones económicas entre los sujetos. Dentro
de las consecuencias jurídicas frente al incumplimiento, la regla de
limitación de la indemnización de daños y perjuicios a los daños previstos o
previsibles en el momento de contratar resulta explicable tan sólo desde la
perspectiva económica de la diferencia de información entre los contratantes.
Es un mecanismo cuya función económica es la de incentivar la eficiente
revelación de información importante para el cumplimiento del contrato,
precisamente cuando tal información no es conocida sino por una de las partes.
Esta función económica se analiza además en escenarios complejos,
incorporando distintas estructuras de mercado (competencia y monopolio), el
carácter incierto de los daños resultantes del incumplimiento, la
voluntariedad o no del incumplimiento contractual, la dimensión temporal de la
diferencia de información y las modalidades de la prestación y del contrato
(contratos de producción de bienes y servicios frente a contratos de
transferencia de bienes).