GARCÍA PITA Y LASTRES, JOSÉ LU
El Título V° de la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación empresarial, regula las plataformas de crowdfunding; término que sugiere reunión colectiva de aportaciones de capital, por medio de páginas web o similares. Calificadas como ´empresas´, la Ley somete a las ´pfp´ a autorización previa e inscripción administrativa; reserva y exclusividad de objeto, bajo el control de la CNMV., debiendo adoptar forma de sociedad de capital, poseer un capital de 60.000 o un seguro de responsabilidad civil. La Ley protege especialmente a los inversores ´no acreditados´, pues las ´pfp´ verdaderos mediadores, que ponen en contacto a promotor e inversor, dejando el intercambio de consentimientos para el contacto directo entre éllos deben analizar, valorar y seleccionar los ´proyectos de inversión´ elemento fundamental de su actividad´, antes de promoverlos entre los inversores, quienes en realidad depositan su confianza en el buen hacer de las ´pfp´, y no en ningún folleto o prospecto informativo.