DELGADO PACHECO, ABELARDO
La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en vigor con carácter general desde el 1º de julio de 2004, incorpora al ordenamiento tributario español una institución nueva, como es el llamado ´conflicto en la aplicación de la norma tributaria´, regulado en el artículo 15 de dicha Ley. Esta verdadera norma general antielusión recoge nociones propias de cláusulas de este tipo existentes en otros ordenamientos, como es el caso del ´business purpose test´, de los ordenamientos anglosajones, o del abuso de las posibilidades de configuración jurídica, de la Ordenanza Tributaria alemana.
No obstante, el juicio crítico y el análisis de esta nueva norma general antielusión debe hacerse forzosamente en España, teniendo en cuenta la trascendente evolución de la jurisprudencia española, tanto en la aplicación de los artículos 24, 25 y 28.2 de la LGT anterior, tras su reforma por obra de la Ley 25/1995, de 20 de julio, como, más ampliamente, en la apreciación de la simulación existente en negocios ficticios realizados con una finalidad exclusiva de elusión fiscal. Asimismo, la doctrina más reciente de nuestro Tribunal Supremo, en la solución progresivamente alcanzada para el llamado caso de los ´bonos austriacos´, ha supuesto traer a colación la interpretación teleológica o finalista de la norma como una técnica adecuada para preservar la integridad del ordenamiento tributario.
Esta evolución de nuestra jurisprudencia tributaria ha tenido lugar bajo la influencia muy destacada de la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en relación con el delito de defraudación tributaria. Sin embargo, esta misma consideración de las mismas normas antielusión desde la doble perspectiva, penal y meramente tributaria, no deja de plantear dificultades notables, especialmente desde la perspectiva de la técnica seguida por los tribunales penales y del respecto al principio de ´lex certa´ como manifestación del más amplio de legalidad penal.