MARTINEZ MUNOZ, YOLANDA
El art. 88 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios, introdujo la posibilidad de realizar acuerdos entre la Administración y los administrados, dando inicio con ello a una trayectoria legislativa que ha culminado con la aprobación de la nueva Ley General Tributaria y la aparición de las #actas con acuerdo# tendentes a reducir la conflictividad jurisdiccional en materia tributaria. La figura cuyo estudio nos ocupa en esta monografía se inspira en el Derecho italiano, ordenamiento en el que el #accertamento con adesione# ha elevado considerablemente los niveles de recaudación y ha supuesto un importante mecanismo de lucha contra el fraude, pero que, no obstante lo anterior, no ha estado exento de diversas críticas. ÍNDICE (Resumen): La introducción de los acuerdos en los procedimientos tributarios. Análisis de diversos supuestos. La aplicación del art. 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los procedimientos tributarios. Los acuerdos previos a la terminación del procedimiento. Los acuerdos finalizadores del procedimiento. La introducción de los acuerdos en el procedimiento de inspección. Las actas con acuerdo. Planteamiento del tema. El procedimiento de #accertamento con adesione# y las actas con acuerdo.