CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, GUILLERMO / ILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, GU
Menores de edad
, pero, también y, ante todo, personas. Aun con vaivenes hacia una u otra consideración, como persona y como menor, el Derecho se ha mantenido a lo largo de toda su historia en una difícil balanza ante tal dilema: entre la necesidad de proteger a los menores de edad por su falta o menor madurez y autosuficiencia y la de reconocerles cierta autonomía como personas que -también y, ante todo- son. (
)
Hoy (
) las aguas del Derecho parecen -en parte- volver a su cauce -tal vez el natural-, al menos a sus orígenes, aunque, por supuesto, de un modo renovado, acorde a los tiempos actuales (distinguiéndose, por ejemplo, entre niños y niñas, infancia y adolescencia,
). No se olvida, desde luego, la necesidad de proteger al menor de edad en caso de conflictos de intereses, anteponiendo los suyos a los de cualquier otro que no sean los propios del menor: ahí está el consabido interés superior del menor en tantos textos nacionales e internacionales consagrado (
).
(A modo de prólogo,
Guillermo Cerdeira BRAVO DE MANSILLA)