GÓMEZ RIVERO, RICARDO
La Constitución de Cádiz de 1812 concedió al rey la prerrogativa de sancionar los decretos de Cortes que revistieran carácter de ley. En este trabajo se analizan las leyes sometidas a la sanción o veto real, en su caso, así como los preceptivos trámites constitucionales.
La Constitución de Cádiz de 1812 concedió al rey la prerrogativa de sancionar los decretos de Cortes que revistieran carácter de ley. En este trabajo se analizan las leyes sometidas a la sanción o veto real, en su caso, así como los preceptivos trámites constitucionales.