ALVAREZ SACRISTAN,ISIDORO
Desde hace varios años, se venía hablando y proponiendo al instituto de la Mediación como base de regulación de conflictos entre particulares para descargar a la misión del Estado, y en los órganos judiciales, de la resolución de los problemas que surgen a través de las relaciones sociales. Y la UE, vino a elaborar una serie de resoluciones -Recomendaciones, Libros y Proyectos de Directivas- que dieron lugar a estudios y comentarios. Nuestro País no fue ajeno a este movimiento, que propuso un Anteproyecto de Ley del gobierno socialista en febrero de 2010. Anteproyecto que no tuvo ninguna consecuencia - pues ni siquiera se discutió en el Parlamento- y que culminó, con la promulgación del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles (corrección de errores en BOE de 16 de marzo de 2012) y que fue tramitado como Proyecto de Ley, con carácter de urgencia, el 10 de abril de 2012 (Boletín de las Cortes Generales nº 6-1).
Nosotros habíamos seguido estas vicisitudes y nos unimos a los comentaristas sobre la mediación con algunos trabajos que, debidamente actualizados y corregidos, se incorporan a estos comentarios. No es de extrañar que en los comienzos de este estudio se aborden materias que más adelante se repiten al comentar la Ley ya publicada, pues muchas definiciones y principios se encuentran tanto en la Directiva de la UE como en la Ley española.
Cuando se encomienda la disección de una nueva norma se tropieza con el insalvable escollo de la ausencia de doctrina, tanto científica como jurisprudencial. Ello nos proporciona, por un lado el advenimiento que, como juristas, nos place averiguar algún resquicio de impronta personal y novedosa y, por otro, la duda de si habremos acertado en el análisis.
Hemos concluido los comentarios con la redacción de algunos formularios que, a nuestro entender, pueden ayudar a formar el novedoso proceso de la mediación, que podrán llevar a cabo las instituciones que se dediquen a ella por vocación o porque esté previsto en los objetivos de sus estatutos.