RUIZ CARRILLO, A.
La promulgación del RD 1720/2007 de 21 de diciembre sobre tratamiento y protección de la información y de los datos personales ha aclarado definitivamente el camino para la aplicación práctica de las exigencias de la Ley de Protección de Datos (LOPD), la de Servicios de la Sociedad de la información y el comercio electrónico (LSSI) y la General de Telecomunicaciones (LGT).
D. Antonio Ruiz Carrillo describe la forma de implantar las medidas exigidas en su momento por el RD. 994/999 y ahora por el 1720/2007 en los ámbitos docente (centros de enseñanza reglada, no reglada, concertada, pública y privada), en el sanitario, indicada para los centros de tratamiento de la salud privados (consultas, línicas, sociedades profesionales sanitarias pluridisciplinares y despachos médicos) y los públicos (hospitales y centros de atención primaria), así como en el ámbito de la asistencia social y en el empresarial en general (empresas privadas pequeñas, medianas y grandes, nacionales internacionales, fuera y dentro del espacio schengen).
En su consecuencia, EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES EN LOS DOCUMENTOS DE SEGURIDAD va dirigida a los profesionales que están implicados en el tratamiento de datos en los ámbitos empresarial, docente, sanitario y del Servicio social. Particularmente a los dirigentes y asesores de patronales, de centros docentes, coordinadores de servicios sociales y gestores de centros sanitarios.
EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES EN LOS DOCUMENTOS DE SEGURIDAD Es una de las herramientas más eficaces para la redacción e implantación de los documentos de seguridad en las empresas pequeñas y medianas (en los ámbitos docente, de servicio social y sanitario)ya que se acompañan los formularios necesarios junto con sus instrucciones y fundamentos jurídicos.