MONTEL, ALBERTO
Antigua es la disputa sobre la posibilidad o no de resarcimiento del daño moral o no patrimonial, esto es, de aquel daño que consiste en un sufrimiento que no tiene repercusión alguna sobre la entidad de nuestro patrimonio presente o futuro.
La afirmación de que el daño exige un efecto penoso durable, una disminución durable, y que por tanto no puede pretenderse el resarcimiento de un daño pasajero, accidental, es absoluta-mente falsa. Ningún precepto de nuestra ley establece como presupuesto de la resarcibilidad de dicho carácter, ni éste es consustancial al concepto de daño; mientras que, por otra parte, existen infinitas hipótesis de daños patrimoniales no permanentes, y a nadie se la ocurrido negar su resarcibilidad, sino que, por el contrario, a menudo es el mismo legislador el que con una disposición adecuada establece la obligación de resarcirlo.
ALBERTO MONTEL