TEJEDOR BIELSA, JULIO CESAR
La presente obra se inserta en el actual debate
sobre el modelo de Estado, debate en el cual confluyen, de forma
decisiva, planteamientos políticos y técnicas jurídicas. Desde
esta perspectiva, difícilmente puede ocultarse la relevancia del
principio de competencia. Hasta el momento actual, la herramienta
fundamental para construir el Estado autonómico, desde una
perspectiva ordinamental, al menos, ha sido este principio. La
consagración en la jurisprudencia constitucional del sistema de
doble lista, negatorio de cualquier solapamiento competencial, ha
permitido delimitar ámbitos de autonomía efectiva desde un
Estado inicialmente centralizado. Sin embargo, ello ha supuesto
que una regla conflictual, cual es la de prevalencia, haya
quedado desprovista de un ámbito operativo propio porque todo
conflicto, en definitiva, se plantea en relación con la
titularidad de la competencia y no con la eficacia de las normas.
Por otra parte, la generalización del proceso autonómico ha
hecho que otra regla constitucional, la supletoriedad del Derecho
del Estado, privada del contexto en el cual surgió y hubiera
podido jugar un papel relevante, haya quedado reducida a regla
marginal en el actual sistema.
Prólogo (por Fernando López Ramón).
I. La unidad ordinamental en el estado autonómico:
exclusividad y concurrencia competencial: 1. Estado
autonómico y unidad ordinamental. 2. El sistema
competencial. La llamada a la colaboración. 3. El criterio
del interés general. II. Unidad y coherencia: la
cláusula de prevalencia: 1. Origen. 2. La inexistencia
de acuerdo doctrinal sobre su significado constitucional.
3. Marginación por el TC. 4. Inserción de la
cláusula en el sistema de distribución de competencias.
III. Unidad y complitud: la cláusula de
supletoriedad: 1. La supletoriedad en Derecho civil y su
incorporación a la Constitución. El concepto de laguna.
2. Posición de la doctrina. 3. La progresiva
restricción de su alcance por el TC. 4. Significado actual
de la cláusula en el sistema de distribución de competencias y
la capacidad normativa genérica del Estado. ¿Una cláusula
superflua?Bibliografía.