BUENO DE MATA, FEDERICO
A pesar de la existencia de diversas opiniones doctrinales, en la sugestiva idea de generaciones derechos humanos que formuló en 1979 Karel VASAK se ha ido extendiendo la idea de la constatación de una cuarta etapa, de límites poco concretos, en la cual se sitúan, en general, los llamados, de un modo notablemente incorrecto, «derechos de la sociedad tecnológica» o, con mayor precisión, «derechos digitales» o «derechos electrónicos».
Conviene ampliar la idea de la incorrección mencionada, porque tal vez nos permita situar en su debida dimensión la relativa novedad del fenómeno social y jurídico ante el que nos encontramos. Hablar de «sociedad tecnológica» es lo mismo que no decir nada, como cuando hablamos ya, de una manera que podría calificarse de cansina, de «nuevas tecnologías». A la vista está que tras años de considerar las tecnologías de información y comunicación a través de medios electrónicos y su imbricación con el Derecho, la novedad es escasa, si no fuera porque, como siempre ocurre, la respuesta jurídica viene retrasada e incompleta y está necesitada de debates urgentes y opiniones sometidas a una seria y respetuosa contradicción. Este debate sí es novedoso, pero no el objeto de estudio, que si bien está en continua transformación, no lo está más que otras formas históricas de adaptación cultural al medio, con las limitaciones intrínsecas de cada época.
Por todo ello, la expresión de «sociedad tecnológica» sería aplicable con mayor razón, por ejemplo, al Neolítico, en que se produjeron enormes avances de la humanidad, que tienen que ver con los conocimientos aplicables a las entonces nuevas técnicas de someter la naturaleza a la voluntad del hombre, en la medida de las posibilidades existentes, y con la utilización de los instrumentos o recursos conocidos que facilitaban este dominio con la implantación de la ganadería y, en especial de la agricultura, y con ella del sedentarismo y de las primeras ciudades de la historia.