HABERLE, PETER
La interpretación constitucional no es ni teórica ni prácticamente un proceso estatal exclusivo. Todas las fuerzas de la comunidad política tienen potencialmente acceso a ese proceso. El ciudadano que interpone un recurso de amparo (Verfassungsbeschwerde) es tan intérprete constitucional como el partido político que plantea un conflicto de competencias entre órganos constitucionales (Organklage) o contra el que se tramita un procedimiento para su prohibición. Hasta ahora domina una reducción demasiado intensa del proceso de la interpretación constitucional a los órganos estatales o los participantes inmediatos en el procedimiento, una fijación al oficio de la interpretación constitucional, a la cooperación jurídico-funcional de las funciones estatales, a pesar de lo importante que esta pueda ser. Interpretación constitucional es, sin embargo, un asunto que incumbe potencialmente a cada uno y a todos. Los citados grupos, individuos, etc. pueden ser designados como intérpretes mediatos o que operan a largo plazo. La configuración de la realidad de la Constitución deviene también un fragmento de interpretación de las normas constitucionales correspondientes.
También en y detrás de las funciones estatales (legislación, gobierno y administración y jurisprudencia) han de verse las personas concretas, los parlamentarios, los funcionarlos de la Administración, los jueces (personalización de la interpretación constitucional).
PETER HÄBERLE