EL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES. 2 TOMOS.

EL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES. 2 TOMOS.

MARIANO MEDINA CRESPO

249,00 €
IVA incluido
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Editorial:
Editorial Tirant Lo Blanch
Año de edición:
2022
ISBN:
978-84-1378-039-9
Páginas:
1820
Colección:
TRATADOS, COMENTARIOS Y PRÁCTICAS PROCES
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Índice
ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS 59
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES, PRESUPUESTOS Y PROBLEMAS
1. ISAGOGE. OBJETO Y OBJETIVO DEL ESTUDIO: LA MITAD DEL ART. 143 DE LA LRC Y SCVM; UNA DE LAS REGULACIONES MEJORES Y MÁS DEFECTUOSAS DEL BAREMO DE 2015; CLARIFICACIÓN DE UNA DISCIPLINA AJENA A LA TÉCNICA BAREMOMÉTRICA; ANÁLISIS DE LEGE LATA Y CONSIDERACIONES DE IURE CONDENDO 67
– Los condicionamientos implícitos de la regulación del resarcimiento del lucro cesante en el Baremo de 2015 67
• El condicionamiento constitucional: su doble dimensión, positiva y negativa 68
• El condicionamiento del clamor generalizado: la necesidad de una disciplina inaplazable 72
• El condicionamiento de la experiencia antecedente: el ahogo ante las dificultades probatorias 73
– La necesidad de no perder de vista la genealogía de las soluciones resarcitorias antecedentes: la proscripción de un olvido que tergiversa la memoria histórica 74
– El acomodo del resarcimiento del estricto lucro cesante generado por las lesiones temporales al principio de la integridad reparatoria 78
– Acotación de la presente indagación 81
– La parcialidad del resarcimiento del lucro cesante que originan las lesiones temporales a quien se dedica a las labores de su hogar y su discutible constitucionalidad: la consecución de la coherencia como aspiración insoslayable 82
– Un estudio casi virginal sobre un extremo doctrinalmente jibarizado: la necesidad de un planteamiento sistemático 85
– Incidencia de la STC de 29 de junio de 2000 sobre el resarcimiento del lucro cesante originado por las lesiones temporales 89
– El precepto regulador de la materia 93
– El objetivo del presente estudio 99
– Las cuatro novedades fundamentales que ha introducido el Baremo de 2015 sobre el tratamiento resarcitorio del lucro cesante originado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas 104
• La primera novedad: el sometimiento incondicionado al principio de la reparación completa 104
• La segunda novedad: la facilitación probatoria 105
• La tercera novedad: la compensatio lucri cum damno 105
• La cuarta novedad: el reconocimiento del valor económico de las labores desempeñadas en el propio hogar 106
– La revisión crítica del sentido tergiversador que tiene el manejo de diversos conceptos puestos siempre al servicio de la rasura indemnizatoria 106
– La necesidad de desvelar, como punto de partida constatado, el telón de fondo constituido por la radical arbitrariedad de la valoración legal de los perjuicios personales básicos causados por las lesiones temporales y permanentes, traducida en la escalofriante dismetría de su tratamiento resarcitorio 108
– Advertencia sobre el diseño de la estructura de la obra, con sus dos sumarios y sus cuatro índices, sobre los subrayados que se incluyen en el texto; y sobre otros extremos 121
• Estructura de la obra 121
• Los subrayados 121
• Los sumarios 122
• Los índices 122
• Una recomendación sobre el posible orden de lectura 122
2. EL ENCUADRAMIENTO DEL LUCRO CESANTE EN LA TIPOLOGÍA DE LOS MENOSCABOS: LOS CONCEPTOS DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE Y SU CORRESPONDENCIA CON LOS CONCEPTOS PROPIOS DE LA PERJUDICIALIDAD PERSONAL. EN PARTICULAR, EL LUCRO CESANTE COMO EXPRESIÓN DE LA DIMENSIÓN DINÁMICA DE LA NOCIVIDAD PATRIMONIAL Y COMO MANIFESTACIÓN DE LA CAUSALIDAD CONSECUTIVA 123
– La taxonomía perjudicial del Baremo de 2015 como expresión de la efectiva realización del principio vertebrador 123
– La dualidad genética del lucro cesante, su confusión y las posibles consecuencias jurídicas de su diferenciación 128
– La construcción jurídica del concepto de lucro cesante 132
– Diferenciación de los perjuicios emergentes y de los lucros cesante ex corporis damno 142
– La determinación cuantitativa del lucro cesante 146
– Delimitación teórica y práctica de la emergencia perjudicial y del lucro frustrado, confusiones e intercambiabilidad alegatoria 149
• La aporía del alcance de la resarcibilidad del lucro cesante: beneficios brutos o beneficios netos dejados de obtener 152
• La incongruencia de una sentencia murciana que desestimó dos partidas perjudiciales para subsanar una supuesta, pero falsa, incongruencia por considerar que no pueden resarcirse unos gastos fijos de gestión y unos gastos siniestrales considerados constitutivos de daños emergentes (también, los primero), al haberse reclamado como lucro cesante 153
• Los dos modos de formular la pretensión resarcitoria del lucro cesante y la impertinente consideración de que es incongruente reconocerlo cuando se reclama con defectuosa denominación 155
• Recapitulación sobre la necesaria construcción de una teoría discriminatoria de la diversa índole de los distintos gastos resarcibles 156
– La renuencia histórica a reconocer el resarcimiento del lucro cesante ex corporis damno 158
• Una postura anclada en el viejo antecedente del Derecho romano 158
• La razón de ser de la explícita previsión codicial del resarcimiento del lucro cesante 160
• Una renuencia derivada de la concepción quiritaria de la responsabilidad civil 161
• La conceptuación de la reparación del lucro cesante como un lujo inasequible 161
• El influjo de la doctrina canónica de la usura 163
• La concepción delincuencial de la responsabilidad civil y sus residuos 163
• El ahogo enjuiciador que genera la incertidumbre cuantitativa del lucro cesante 165
• La commoditas de la preterición resarcitoria 165
• El papel de la presión reduccionista del sector asegurador de la responsabilidad civil 166
3. LAS EXPRESIONES JURISPRUDENCIALES MÁS TÍPICAS SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE, EN GENERAL: DE LA PRETERICIÓN VIRTUAL AL APRECIO PROBABILÍSTICO A TRAVÉS DE LO QUE ACONTECE NORMALMENTE O EL TRÁNSITO DE LA NEGACIÓN A LA AFIRMACIÓN MEDIANTE LA SUPERACIÓN RAZONABLE DE LAS DIFICULTADES PROBATORIAS DE SU CUANTÍA, ES DECIR, DEL RIGOR EXCLUYENTE AL INCLUYENTE FAVOR PROBATIONIS 169
– La jurisprudencia tradicional: la incertidumbre sobre la cuantía como pretexto para negar su existencia; la conversión de la probabilidad en mera posibilidad y la de ésta en pura ensoñación 169
• Las expresiones jurisprudenciales 169
• Una ya lejana sentencia de la Sala 1ª del TS: la del Circo Maravillas transportado por la Renfe a territorio valenciano 171
• El verbo emblemático de otra sentencia de la Sala 1ª del TS, con sus antecedentes doctrinales 172
• Una sentencia madrileña que negó el resarcimiento del lucro cesante de un ingeniero que sufrió una gran invalidez 175
• Constatación de que en otros países han cocido las mismas habas 175
• Otra sentencia madrideña que denegó el resarcimiento de un lucro cesante que era inequívoco: el causado en el Teatro Alcázar como consecuencia del incendio de la Discoteca Alcalá 20; y su desautorización por la Sala 2ª del TS 176
– El lucro cesante como perjuicio probabilístico de certeza relativa y su reflejo en la jurisprudencia provincial 177
– Una sentencia de la Sala 1ª del TS que, por fin, pasa de las palabras a los hechos, con anulación de una resolución cluniense 180
– El acertado resarcimiento del lucro cesante en la jurisprudencia provincial 181
• Una sentencia barcelonesa que resolvió con acierto la cuestión 182
• Una sentencia asturiana que también resolvió con acierto la cuestión 182
• Una sentencia lucentina que desechó la exigencia de la certeza absoluta de la cuantía del lucro cesante padecido 183
• Una sentencia palentina que igualmente resolvió con acierto la cuestión, pero en virtud de la obediencia debida 183
• Dos sentencias leonesas que también resolvieron la cuestión de modo cumplido 184
• Una sentencia alicantina que reconoció el resarcimiento a su pesar 184
• Otra sentencia de la Sala 1ª del TS que encaró la cuestión de modo particularmente acertado, con la invocación de un texto académico dotado de estructura articulada 186
4. ALGUNAS SENTENCIAS QUE, ANTE LA FALTA DE UNA RIGOROSA PRUEBA DE LA CUANTÍA DEL LUCRO CESANTE RECLAMADO, PROPORCIONAN UNA SOLUCIÓN EQUIVALENTE A LA DE LA NEGACIÓN DE SU EXISTENCIA 189
– Punto de partida crítico de la siguiente reseña 189
– Solución negativa, con desaprecio del precio contractual de la paralización de un vehículo industrial, en una sentencia alicantina 190
– Solución positiva, pero con desaprecio del precio de la hora de clase práctica de aprendizaje de conducción, en una sentencia zaragozana 191
– Solución negativa, con desaprecio de una certificación gremial, de un conjunto de facturas y albaranes y de un informe pericial, en una sentencia zamorana 193
– Solución negativa, con desaprecio de certificación gremial sobre el precio de la paralización de un vehículo de alquiler, en otra sentencia lucentina 195
– Solución negativa, con desaprecio de un informe pericial que efectuaba un cálculo estimativo del lucro cesante padecido, por la ausencia de documentación justificativa, en una sentencia almeriense 196
– Solución negativa, con desaprecio de un certificado sobre el precio contractual de la paralización de un vehículo industrial, en otra sentencia cesaraugustana 197
– Conclusión 198
5. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE COMO CONCEPTO PERJUDICIAL QUE INCLUYE LA RECUPERACIÓN DE LOS GASTOS FIJOS DE GESTIÓN Y LA OBTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS LÍQUIDOS FRUSTRADOS. COMENTARIO ILUSTRATIVO DE LA STS, SALA 1ª, DE 2 DE ABRIL DE 1960: LA EQUIVOCADA CONCEPTUACIÓN DE LOS GASTOS FIJOS COMO DAÑO EMERGENTE Y EL RIESGO ABSTRACTO DE LA FALTA DE BENEFICIOS LÍQUIDOS COMO PRETEXTO PARA NEGAR EL RESARCIMIENTO, EN CONTRA DEL CRITERIO PROBABILÍSTICO DE LA REGULARIDAD DE LAS COSAS 199
– El supuesto de hecho 199
– Las sentencias recaídas en las dos instancias ordinarias y en la extraordinaria de la casación 200
– La critica autorizada de la sentencia casacional 202
– La equivocada calificación de unos gastos fijos como daños emergentes, olvidando que su importe constituye un componente del lucro cesante padecido generado 203
– El lucro cesante está constituido por la suma del importe de los beneficios líquidos dejados de obtener y el importe de los gastos fijos de gestión, sin consideración de los contingentes evitados 204
– La concreta conceptuación de los gastos realizados para mitigar o evitar el lucro cesante 206
6. UN VIEJO CONCEPTO SUPERADO Y PROGRESIVAMENTE MALTRATADO POR MAL TRATADO: EL DE LAS LESIONES SIMPLES COMO SINÓNIMO DE LESIONES TEMPORALES O COMO SINÓNIMO DE LESIONES TEMPORALES SIN SECUELAS INCAPACITANTES 207
– El concepto de las lesiones simples 207
– La razón de fondo del uso del concepto de las lesiones simples 207
– El intento fallido de no reparar las lesiones temporales con cargo al seguro obligatorio 208
– La reparación de los perjuicios personales causados por las lesiones temporales en el Baremo de 2015 209
– La falta de simetría de la reparación de la pérdida de calidad de vida causada por las lesiones temporales y permanentes: una disnomía harto significativa 209
– La valoración del perjuicio personal básico causado por las lesiones temporales, con desprecio de su intensidad, pese a su previsión en la regla del 33.3 210
– La incoherencia en la valoración del perjuicio personal básico causado por las lesiones temporales y por las lesiones permanentes 210
– El resarcimiento de los perjuicios materiales causados por las lesiones temporales 211
7. LA DEPURACIÓN DE LA TERMINOLOGÍA COMO UNA DE LAS SOBRESALIENTES APORTACIONES DEL BAREMO DE 2015: EL CONCEPTO ESTRICTO DE LA INCAPACIDAD COMO INCAPACIDAD LABORAL, AFIRMADO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO INSTRUMENTAL DE LA VERTEBRACIÓN PERJUDICIAL 213
– La anfibológica utilización de los conceptos de incapacidad e invalidez en el Baremo de 1995 y la crítica originada 213
– El mantenimiento de la promiscuidad perjudicial y resarcitoria en el Baremo de 1995, dentro del marco de una vertebración imperfecta 217
– La depuración terminológica en el Baremo de 2015, dentro del marco de una vertebración perfecta 220
– El concepto de incapacidad en la doctrina de algunos autores, con asunción de la confusa terminología del Baremo de 1995 223
– La asunción jurisprudencial de la confusión terminológica del Baremo de 1995 231
– El acogimiento de la vertebración perjudicial y resarcitoria en la doctrina jurísprudencial producida bajo el imperio del Baremo de 1995 240
– La latría de la desvertebración perjudicial y resarcitoria en la jurisprudencia tradicional y su abandono 246
8. LEGALIDAD Y JURISPRUDENCIA SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS, ANTES DE IMPLANTARSE EL BAREMO DE 1995: UN POCO DE VERDADERA MEMORIA DEL PASADO PORQUE SINE HISTORIA NON EST IURISPRUDENTIA 255
– El resarcimiento del lucro cesante causado por la lesión temporal: la situación existente antes de implantarse la legalidad valorativa 255
– El Baremo legal de 1995 y la finalización de la judicialidad valorativa 255
– El previo Baremo administrativo de 1991 256
– El Reglamento originario del seguro obligatorio (1964) y la postura de la Sala 2ª del TS 257
– La modificación del Reglamento del seguro obligatorio (1980) y la postura adoptada por la jurisdicción 259
– La valoración judicial de las lesiones permanentes en 1995, antes de implantarse el Baremo legal, con particular referencia al tratamiento del lucro cesante 261
– Una sentencia gerundense, expresiva del aislamiento del lucro cesante como concepto perjudicial, pero puesto al servicio de la negación resarcitoria 262
– Una sentencia barcelonesa, expresiva de una insólita autocrítica judicial 266
– Una sentencia administrativa del TS que abordó la cuestión del resarcimiento de las lesiones temporales 267
9. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES, EN LA JURISDICCIÓN VINCULADA POR EL BAREMO DE 1995, PERO ANTES DE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000: LA APLICACIÓN INMISERICORDE DEL FACTOR DE CORRECCIÓN POR PERJUICIOS ECONÓMICOS Y EL CIERRE DEFINITIVO DE LA VÍA ABIERTA AL PLENO RESARCIMIENTO, COMO INTERPRETACIÓN SINGULAR DE LA LEGALIDAD ESTABLECIDA 271
– El resarcimiento del lucro cesante en la mayoría de la jurisprudencia provincial que aceptó su sometimiento al imperio del Baremo 271
• El contenido del concepto baremado de ingresos netos, en una sentencia oscense 272
• La aplicación excluyente del factor de corrección, en una sentencia palentina 273
– La jurisprudencia provincial que sostuvo que el Baremo proporcionaba la reparación completa del lucro cesante: una postura que acogió la interpretación que pudo (y que debió) haber sido y no fue 275
• El marco normativo general de la hermenéutica indicada 275
• El postulado de esta tesis y su proyección sobre unos perjuicios personales de intensidad singular, en una sentencia malagueña 278
• El postulado de esta tesis y su proyección sobre unos específicos perjuicios personales, en una sentencia barcelonesa 281
– Sentencias que postularon la tesis de que el Baremo proporcionaba la reparación completa del lucro cesante, al margen de la regulación tabular 282
• El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos se refería a los que se obtenían por un trabajo desempeñado por cuenta ajena, en una sentencia tarraconense 283
• El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos no se refería a él y que se reconocía a través de la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en una sentencia sevillana 284
• El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos no se refería a él y que se reconocía a través de la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en otra sentencia hispalense 287
• El resarcimiento pleno del lucro cesante de un taxista lesionado con base en la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en una sentencia madrileña 288
• El resarcimiento del lucro cesante padecido por la madre de un menor lesionado, por tener que dejar de trabajar para atenderlo, en una sentencia cordobesa 293
• El resarcimiento pleno de los gastos de sustitución personal de una farmacéutica lesionada con un fundamento impertinente, en una sentencia cacereña 295
• Razón de ser de la reseña de las sentencias anteriores 297
– Una sentencia constitucional que habilitaba el resarcimiento sine limite de los perjuicios excepcionales causados por las lesiones permanentes, mediante una interpretación de la legalidad ordinaria que no prosperó en la jurisdicción 297
10. LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS CUANDO SE ATRIBUYEN AL RESPONSABLE CON TÍTULO CULPOSO: SU RECEPCIÓN JUDICIAL, SU MEJORADA INCRUSTACIÓN EN EL APARTADO EXPLICATIVO DEL BAREMO DE 1995 Y SU NUEVA MEJORA EN EL BAREMO DE 2015 301
– El resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales en virtud de la culpa exclusiva del conductor responsable, tras la sentencia constitucional del Baremo (reparación extratabular extrasistema) 301
– Una doctrina constitucional exclusivamente ceñida al resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales; y vocación excluyente del causado por la muerte y las lesiones permanentes de efecto laboralmente incapacitante 302
– La incorporación mejorada de la doctrina constitucional en el Baremo de 1995, al dejarse de exigir que la culpa del conductor responsable tenga que ser exclusiva (reparación extratabular intrasistema) 315
• La razón gremial de consagrar la doctrina constitucional en el texto legal: el corte de su expansión 319
– El resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales en el Baremo de 2015: la desaparición de la exigencia de la culpa atributiva del conductor responsable 320
11. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS EN LAS SENTENCIAS DICTADAS BAJO EL IMPERIO INDISCUTIBLE DEL BAREMO DE 1995, DESPUÉS DE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000 323
– La heteróclita jurisprudencia producida 323
• Una sentencia de la Sala 1ª del TS que confirmó la solución infrarresarcitoria adoptada por una sentencia asturiana 324
• El resarcimiento de los gastos de sustitución de un profesional lesionado, en una sentencia madrileña 329
• El minirresarcimiento del lucro cesante padecido por una lesionada que no pudo desempeñar su dedicación al arbitraje de partidos de balonmano, en una sentencia pucelana 330
• La negación del resarcimiento del lucro cesante pretendido por una lesionada, al no acreditar el cese temporal del bar que regentaba, en una sentencia burgalesa 332
• La negación del resarcimiento del lucro cesante de un taxista lesionado, en una sentencia alicantina 334
• El resarcimiento (por imperativo constitucional in causa) de los gastos generados por un tractorista contratado en sustitución del agricultor lesionado, en una sentencia palentina 335
• El factor de corrección por perjuicios económicos como mínimo resarcitorio, en otra sentencia madrideña 336
• La negación del factor de corrección por perjuicios económicos porque, culpa mediante del conductor responsable, el perjudicado no acreditó haber padecido lucro cesante alguno, en una sentencia cesetana 338
• El resarcimiento de los gastos de sustitución de un profesional lesionado, en una sentencia barcitana 339
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, con un fundamento que parece ininteligible, en una tercera sentencia matritense 340
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos ante la supuesta falta de prueba de la cuantía del lucro cesante padecido por un lesionado, abogado y gerente de una sociedad, en una sentencia guipuzcoana 340
• El resarcimiento pleno del lucro cesante padecido por un lesionado, si el accidente se debe a la culpa exclusiva del conductor responsable, en una sentencia zaragozana 342
• Separación y compatibilidad del resarcimiento de los perjuicios personales y patrimoniales causados por las lesiones, en una cuarta sentencia mageritense 343
• El resarcimiento pleno del lucro cesante padecido por un lesionado, trabajador por cuenta ajena, en una sentencia sevillana 343
• Separación y compatibilidad del resarcimiento de los perjuicios personales y patrimoniales causados por las lesiones de un taxista, con inclusión recuperadora de los gastos fijos de gestión, en una sentencia burgalesa 345
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos ante la falta de prueba de la cuantía del lucro cesante reclamado, afirmando la incompatibilidad del resarcimiento por ambos conceptos, en una sentencia salmantina 345
• El resarcimiento del lucro cesante de la lesionada que regentaba un bar-restaurante, ateniéndose al rendimiento neto de su declaración fiscal por el régimen de módulos, al no tenerse por acreditados unos ingresos superiores, en otra sentencia barcelonesa 346
• El resarcimiento de los gastos de personal sustituto para mantener abierto el negocio de floristería de la lesionada y resarcimiento del lucro cesante causado durante su cierre temporal, en una sentencia balear 349
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo al efecto, una certificación gremial que, no obstante, sirve para calcular el que causa la paralización del vehículo durante el tiempo empleado para la reparación de sus desperfectos, en una sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 352
• Resarcimiento del lucro cesante padecido por un guardia civil por la pérdida de su complemento mensual de productividad, en compatibilidad con la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos 354
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo, al efecto, una certificación gremial que, no obstante, sirve para calcular el lucro cesante que causa la paralización del vehículo durante el tiempo empleado para la reparación de sus desperfectos, en otra sentencia astur y, en concreto, también gejionense 355
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un lesionado con edad laboral que no justificó ingresos; aplicación de la doctrina constitucional y jurisprudencial e invocación, como refuerzo argumentativo, del art. 143 del Baremo de 2015, en una sentencia pontevedresa 357
• El radical desaprecio del lucro cesante padecido durante tres meses por un profesional autónomo, con negación del valor probatorio de las declaraciones fiscales aportadas, en una sentencia guipuzcoana 359
• El aprecio del lucro cesante consistente en la pérdida parcial del salario de una lesionada derribada por un perro, con inclusión de la pérdida de sus complementos, en una tercera sentencia asturiana 360
• El minirresarcimiento del lucro cesante de un transportista lesionado, con desaprecio del esfuerzo probatorio realizado con aportación de facturas por transportes efectuados durante los años anteriores, en una tercera sentencia barcelonense 360
• El resarcimiento del lucro cesante probado es incompatible con la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos y el resarcimiento por los gastos de contratación de un taxista sustituto está afectado por el descuento del importe del subsidio social de la incapacidad laboral transitoria, en una sentencia vallisoletana 361
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo, al efecto, una certificación gremial expresiva del precio de espera, ni la declaración trimestral del IVA, en una cuarta sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 369
• El minirresarcimiento del lucro cesante de una lesionada, peluquera autónoma, con base en un informe pericial que no se estima del todo persuasivo, en una sentencia coruñesa 370
• El resarcimiento del lucro cesante, con base en el contrato de trabajo de una empleada lesionada que fue despedida por causa de su incapacidad temporal, en otra sentencia brigantina y, en concreto, compostelana 373
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un taxista lesionado, al darse por improbado su lucro cesante con base en una certificación oficial sobre la media de la recaudación bruta, con determinación del porcentaje del descuento por gastos; y ello, pese a ser el conductor responsable el exclusivo causante culpable del siniestro, en una cuarta sentencia barcinonense 375
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un lesionado que no acreditó pérdida alguna de ingresos, pero que tenía edad laboral, en una quinta sentencia barcelonita 378
• Incompatibilidad del resarcimiento del lucro cesante probado y la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, en una sentencia valenciana 380
• El resarcimiento pleno del lucro cesante causado por las lesiones temporales de un taxista y compatibilidad con la indemnización básica reconocida, en una sexta sentencia barcelonesa 382
– Conclusiones 383
12. SENTENCIAS QUE MARGINARON LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y RECHAZARON LA POSIBILIDAD DEL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE DERIVADO DE LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS: EL CRITERIO JUDICIAL DEL “MANTENELLA” Y NO “ENMENDALLA” 385
– La aplicación constitucional de la doctrina constitucional 385
– Una sentencia madrileña que desconoció la doctrina constitucional casi cuatro años después de haberse sentado desconoció la doctrina constitucional, casi cuatro años después de haberse sentado 389
– Una sentencia saldubense que también desconoció la doctrina constitucional 391
13. LA TRAMPA SUTIL DE DECLARAR QUE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000 VINO A DECLARAR LO QUE CIERTO SECTOR DE LA JURISDICCIÓN VENÍA DECLARANDO ANTES SOBRE LA PRECEPTIVIDAD RELATIVA DEL BAREMO DE 1995, EN UNA SENTENCIA JULIOBRIGENSE 393
– Nueva referencia a las pocas sentencias que fueron refractarias a la doctrina constitucional 393
– La sentencia lucroniense que constituye el objeto del presente apartado 394
– Comentario crítico de la sentencia señalada: la consistencia atributiva de la responsabilidad objetiva atenuada 399
– La doctrina constitucional sobre la preceptividad del Baremo y su alcance 399
– La apertura constitucional a la reparación completa de los perjuicios económicos causados por las lesiones temporales, con su límite cualitativo 400
– La postura adoptada por la AP ante el resarcimiento de los perjuicios causados por los tres macroconceptos lesivos 401
– La disimulada, pero inequívoca, prescindencia de la doctrina constitucional 401
14. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LOS INGRESOS DEJADOS DE OBTENER, LA AUSENCIA DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE SU EXISTENCIA Y LAS PRESUNCIONES HUMANAS DE QUE QUIEN TRABAJA LOS OBTIENE Y DE QUE DEJA DE OBTENERLOS QUIEN NO TRABAJA POR CAUSA DE SUS LESIONES TEMPORALES INCAPACITANTES. LA PRUEBA DE LA CUANTÍA DE LOS INGRESOS FIJOS Y DE LOS VARIABLES DEJADOS DE OBTENER, PARA LA DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE, EN LA JURISPRUDENCIA PROVINCIAL PRODUCIDA ANTES Y DESPUÉS DEL BAREMO DE 2015 405
– Corresponde al perjudicado la carga de la prueba del lucro cesante 405
– El peligro de la literalidad de un precepto procesal que ordena rechazar la pretensión cuando resulta dudoso el hecho que tiene que acreditarse 405
– La presunción humana de la existencia del lucro cesante 406
– La variedad de los componentes de la incertidumbre sobre la existencia del lucro cesante 406
– La cuestión de la incertidumbre cuantitativa 407
– La diferenciación de los ingresos fijos y los variables y su reflejo en la jurisprudencia provincial anterior al Baremo de 2015 y su previsión en éste 408
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia granadina 410
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia vizcaína (el caso del pintor de casas al que no se le reconocieron pérdidas durante su baja laboral de más de mes y medio) 413
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia pontevedresa (el caso del pescador agredido con un bichero) 414
• Rehúse del resarcimiento del lucro cesante pretendido por el lesionado, al quedar acreditado que no lo padeció, en una sentencia alicantina 416
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por la falta de prueba de su existencia y, en todo caso, de su cuantía, en una sentencia ciudadrealeña 418
• La negación del resarcimiento del lucro cesante de un restaurador que acreditó que, durante los tres meses de su incapacidad, obtuvo unos ingresos similares a los que había conseguido durante el período correlativo del año anterior y que, durante éste, soportó unos gastos bastante superiores a los soportados durante el correlativo del año precedente, en una sentencia ilerdense 420
• Rehúse del resarcimiento del lucro cesante reclamado por la titular de una gestoría por no haber probado su existencia, en una sentencia burgalesa 421
• El desaprecio del lucro cesante porque la jurisdicción se negó a hacer las cuentas que exigían las pruebas proporcionadas, con invocación de una regulación sustantiva que no venía al caso, en una sentencia madrileña 422
• Rehúse del resarcimiento del lucro cesante por no probarse su existencia y no haber padecido el lesionado ningún día impeditivo, en una sentencia asturiana 423
15. LA DIFERENCIACIÓN DE LOS GASTOS DE GESTIÓN INDEFECTIBLES Y DE LOS CONTINGENTES PARA CUANTIFICAR EL LUCRO CESANTE, EN PARTE DE LA JURISPRUDENCIA PROVINCIAL ANTERIOR AL BAREMO DE 2015; Y SU GENERALIZADO DESCONOCIMIENTO 425
– Los ingresos dejados de obtener como contenido del lucro cesante inicial: la inclusión de los gastos indefectibles de gestión y la exclusión de los contingentes 425
– La jurisprudencia provincial contradictoria: el sí y el no del lucro cesante y el sí y el no del reintegro de los gastos indefectibles 427
• Una sentencia madrileña atinada 427
• Una sentencia asturiana desatinada 427
– Consideraciones doctrinales sobre la continencia del lucro cesante: el error de los denominados daños emergentes y su marginación del lucro cesante 429
– Sobre el resarcimiento de los gastos de sustitución personal de una lesionada dedicada al negocio publicitario, en una sentencia barcelonesa anulada por el TC y la sentencia consiguiente 432
• La primera sentencia 432
• La resolución constitucional

Esta voluminosa obra aborda el análisis teórico-práctico de la mitad de un articulo -el 143- dedicado al resarcimiento del lucro cesante originado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas en el Baremo de Tráfico introducido por la Ley 35/2015, sobre la responsabilidad civil automovilística. Aunque no trata de modo específico de la reparación del correctamente denominado lucro cesante padecido por quien se dedica a las labores de su hogar, la obra contiene puntuales indicaciones de utilidad sobre la parte que de dicho artículo disciplina tal materia. Se resalta que, dentro del Baremo, la regulación del resarcimiento de los perjuicios patrimoniales derivados del daño corporal temporal se ajusta (excepcionalmente) de modo efectivo a las exigencias del proclamado y sistemáticamente incumplido principio de la reparación completa, debiéndose esta singularidad a su acomodo a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 29 de junio de 2000. Tal consideración constituye el punto de partida del análisis realizado en el que se incluye una completa exposición sobre el significado funcional del reconocimiento perjudicial y resarcitorio de las secuelas temporales, con su influencia excluyente del concepto de la estabilización lesional, cuyo uso artificioso se pone al servicio de anticipar contra naturam y nullo iure la finalización del proceso curativo de las lesiones temporales, con inequívoca repercusión negativa sobre el alcance del lucro frustrado correspondiente. Se desentrañan las omisiones y ocultaciones, las deficiencias e insuficiencias, que se detectan en el precepto analizado, aunque el uso de los cánones interpretativos legales permite la efectiva consecución del resarcimiento pleno, sin ninguna limitación cualitativa ni cuantitativa.

La exposición comprende un detallado estudio de la jurisprudencia provincial que se ha producido sobre la materia, destacando que, en gran medida, es expresiva de la incomprensión del cabal sentido del precepto analizado. Se propone la superación del rigor literal que lleva a preterir el resarcimiento del lucro cesante que, producido por las lesiones temporales, se padece después de haberse alcanzado el alta médico-legal (ultratemporalidad perjudicial). Se concreta el alcance de los ingresos netos dejados de obtener supliendo la falta de su definición legal, con especificación de los descuentos que, sobre los brutos, tienen que efectuarse (descuento de gastos contingentes y descuento fiscal), con diferenciación de los trabajos por cuenta propia y por cuenta ajena. Se contrasta la diferencia entre los ingresos variables que el precepto menciona y su contrario que son los fijos que deja de nominar de modo explícito, pero de los que se ocupa de modo elíptico y bastante disimulado. Se presta particular atención a la determinación de los ingresos variable dejados de conseguir que, caracterizados por la incertidumbre de su cuantía, se plasma en una sobresaliente norma de facilitación probatoria que se pone al servicio de la efectiva reparación y no al de su denegación. Se razona así que tal precepto no puede caracterizarse por una imperatividad excluyente que se opone a su razón de ser, afirmándose por ello su carácter subsidiario que implica la utilización prioritaria de los medios de prueba que sean distintos del método previsto en él en virtud de la regla racional del habitus; y se efectúan las consideraciones que reclama la extensión del denominado descuento social al que se refiere de modo explícito y novedoso, con pleno acierto, el precepto analizado.

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