PULIDO BEGINES, JUAN LUIS
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
no atribuye al socio un derecho genérico a la información, como
a los accionistas el artículo 48 de la Ley de Sociedades
Anónimas, sino determinados poderes jurídicos que concreta su
articulado y que, directa o indirectamente, vienen a habilitar a
su titular para la fiscalización de la gestión social. Ello no
obstante, puede afirmarse que el derecho de información del
socio de la limitada se integra principalmente por dos derechos
de diferente alcance pero complementarios entre sí y dirigidos a
la misma función: de un lado, la posibilidad de interpelación y
solicitud de informes establecida en el artículo 51 de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, y del otro, el derecho de
examen de los documentos contables, regulado en el artículo 86.2
de la misma Ley. Del análisis de tales preceptos —y con
carácter general del articulado de la nueva Ley de
Limitadas— se desprende que el legislador español ha
recortado los derechos administrativos de control conferidos a
los socios acentuando los rasgos capitalistas de la sociedad
limitada. Tal restrición, quizás sustentada en sólidos
argumentos, merece alguna reflexión ulterior.
I. INTRODUCCIÓN. — II. EL DERECHO
DE INFORMACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO: 1. Antecedentes
legislativos. 2. La regulación del derecho de información
de los socios en la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad
Limitada. 3. Consideraciones críticas. — III. EL
DERECHO A EXAMINAR LA CONTABILIDAD: 1. Antecedentes
legislativos. 2. Regulación en la Ley 2/1995.
3. Consideraciones críticas. —
IV. CONSIDERACIONES FINALES. — Bibliografía.