JORDA CAPITAN, EVA
Aún admitiéndose la interdisciplinariedad de las cuestiones medioambientales, la intervención del Derecho Civil continúa contemplándose de un modo marginal. Es evidente que la misma no puede defenderse respecto de todos y cada uno de los ámbitos de incidencia que el medio ambiente presenta, sin embargo, y por una parte, como consecuencia directa de lo establecido en la Constitución española, desde determinadas instituciones jurídico-civiles es posible desplegar una tutela proteccionista medioambiental de relevantes efectos prácticos, y de otra parte, la transcendencia que para el desarrollo de la persona representa la idoneidad o calidad de un bien como el medio ambiente, hace preciso plantearse la posibilidad, junto con las ventajas, en orden a la consecución del objetivo final, de arbitrar la construcción de un posible derecho subjetivo que viniese a proteger el interés que la persona satisface a través de dicho bien, potenciándose además con ello una definitiva participación activa de ésta en la protección y defensa del medio ambiente.