PEREZ MARTELL, ROSA
A pesar de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el número de nacionales británicos que van a seguir visitando y residiendo en nuestro país no es baladí y hace que el tratamiento de las sucesiones internacionales de estos ciudadanos siga siendo un tema de gran relevancia. Por este motivo, resulta de gran interés y utilidad el estudio y análisis de aquellos aspectos relativos al derecho sucesorio, tanto desde la perspectiva del Derecho material inglés cuanto de las normas de Derecho internacional privado del Common law y de la Unión Europea aplicables en esta materia, con el fin de entender y tratar de manera correcta este tipo de sucesiones internacionales. Desde esa perspectiva, la presente obra ha sido concebida como una herramienta práctica de trabajo que permitirá a los profesionales del derecho el acceso a una guía fácil y práctica a la hora de afrontar la sucesión de ciudadanos británicos en España; su familiarización con el derecho material inglés y con su ordenamiento jurídico y organización jurisdiccional incardinada en el denominado sistema del Common law; y el conocimiento de las normas de conflicto inglesas y de la Unión Europea, en particular, el Reglamento 650/2012 sobre sucesiones internacionales que, aunque no es de aplicación por los órganos jurisdiccionales ingleses, afectará a los ciudadanos británicos cuya sucesión se abra en España, teniendo en cuenta que los jueces y tribunales españoles sí que vienen obligados a aplicar el Reglamento con el fin de determinar el tribunal competente e identificar la ley aplicable a estas sucesiones.
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Públicode Justicia, está tramitándose en el momento en que los autores escriben sobre el mismo. Este Anteproyecto se ubica dentro del denominado Plan Justicia2030 el cual hace alusión a la agenda 2030 de las Naciones Unidas que incorpora la paz y la seguridad entre sus 17 objetivos, uno de ellos, el ODS 16 incide en Promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas.
La presente obra se focaliza en las novedades que se proponen para los medios adecuados de solución de controversias (MASC) que se incluyen en su titulo primero. Es el aspecto fundamental de esta reforma. En realidad, en nuestro ordenamiento jurídico ya se dispone de regulación, de un lado, de la mediación, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio y en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de otro lado; de la conciliación, a que se refiere la Ley 15/2015, de2 de julio, la Ley de la jurisdicción voluntaria, teniendo en cuenta además que, las leyes de enjuiciamiento prevén la actividad conciliadora de los tribunales en diversos momentos del procedimiento. En la mediación y en la conciliación (ahora se le llama conciliación privada) hay modificaciones al mismo tiempo que se regulan aspectos nuevos y se proponen otros medios adecuados de solución de controversias como son la oferta vinculante confidencial, la opinión de un experto independiente, y aquellas que se establecen en la legislación especial, pero es que, además, deja abierta la puerta a la introducción de otras vías negociales. En este escenario, los prologuistas y autores nos recuerdan el valor de los MASC, también del proceso, señalando que son plenamente compatibles.
La gran aportación de este trabajo es la de fijar ideas novedosas para la practica judicial, para la sociedad, para los ciudadanos, con una vocación de permanencia en el tiempo, señalando que estamos ante la oportunidad de que el juez pueda abrir las puertas que quiera para la mejor solución de las controversias, quedando atentos a las futuras normas que precisan numerosas cuestiones que se plantean en esta obra.