GONZÁLEZ AYESTA Y OTROS, JUAN
El presente libro se inscribe dentro de las actividades llevadas a cabo por el Grupo de Investigación «Culturas, religiones y derechos humanos en la sociedad actual» de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Este Grupo de Investigación comenzó su andadura en junio de 2012 y, desde entonces, ha venido desarrollando una interesante labor investigadora con una finalidad bien definida: analizar la respuesta jurídica al creciente pluralismo cultural y religioso de la sociedad occidental. Un fenómeno �éste del pluralismo religioso� que se ha incrementado notablemente en las dos últimas décadas por la confluencia de diversos factores, entre los que destacan, por un lado, el incremento de los flujos migratorios y, por otro, la constante diversificación de patrones de vida y de planteamientos culturales y éticos. En coherencia con esa finalidad de fondo, uno de los objetivos concretos que el Grupo se propuso fue estudiar la relevancia de los derechos confesionales en los ordenamientos jurídicos seculares. En el caso de España, no cabe duda de que la no confesionalidad del Estado y su neutralidad en lo que afecta a la religión, junto con el mandato de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y de mantener las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones religiosas (art. 16.3 CE), han propiciado las condiciones para un aumento significativo de los supuestos de relevancia de normas confesionales en la esfera jurídica del Estado. De ahí la oportunidad y la conveniencia de afrontar el estudio de esta cuestión, con mayor razón si se tiene en cuenta que, dentro del ámbito del Derecho Eclesiástico español, este tema en particular ha sido hasta ahora menos estudiado que otros. El presente libro pretende ser pues una aportación en este campo, y se propone mostrar, a partir del Derecho vigente y de la jurisprudencia, el alcance y la relevancia de las normas confesionales en nuestro ordenamiento jurídico y el modo mediante el que pueden operar en la práctica. Para lograr esa finalidad, desde la dirección del Grupo de Investigación se realizó una selección de temas que sería interesante estudiar, confiando luego el tratamiento autónomo de cada uno de ellos a un investigador del Grupo. Como regla general, se procuró que los temas elegidos tuviesen relevancia práctica, de modo que resultase más fácil descender al terreno jurisprudencial y de aplicación del Derecho. En consecuencia �y en cierto modo como contrapartida�, se renunció a la pretensión de ofrecer una visión completa y sistemática de la eficacia que las normas y actos de las confesiones religiosas tienen en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, la opción llevada a cabo no ha impedido que, de una u otra manera, muchas de las grandes materias del Derecho eclesiástico estén presentes en esta obra: la personalidad jurídica de las entidades religiosas, así como su régimen patrimonial y fiscal; los ministros de culto; la enseñanza religiosa, los lugares de culto, etc. En otro orden de cosas, resulta evidente que algunos temas son notablemente más concretos que otros o que unos afectan más directamente a una confesión religiosa en particular que a otras. En cierto modo, se trata de un reflejo de la realidad misma, ya que no todas las cuestiones se plantean por igual, ni con el mismo alcance respecto de todas las confesiones. Pero, a la vez, es también reflejo de un criterio de flexibilidad, consistente en dejar a cada autor un amplio margen para delimitar o perfilar ulteriormente el tema inicialmente asignado. Criterio que, a la postre, ha resultado un acierto, por cuanto el diferente nivel de concreción adoptado en cada temática, lejos de obstaculizar la consecución del fin perseguido, ha contribuido positivamente a enriquecer el conjunto, dotándolo de un mayor número de perspectivas y enfoques. Con estos planteamientos de fondo, no resulta difícil adivinar que el hilo conductor de toda la obra, que subyace como denominador común de los diferentes estudios, radica precisamente en esa finalidad a la que antes nos referíamos: analizar cómo y en qué medida, normas o actos de las confesiones religiosas pueden desplegar, a diferentes niveles, sus efectos en el ordenamiento del Estado. El libro se abre con un trabajo de Pedro Sánchez Llavero sobre Las certificaciones confesionales y su relevancia en la esfera jurídica del Estado, que resulta muy apropiado como pórtico para los restantes estudios, por dos razones. En primer lugar, porque el autor sitúa su tema en el marco de las relaciones entre la legítima autonomía institucional y normativa de las confesiones religiosas, por un lado, y la aconfesionalidad del Estado, por otro, mostrando entonces la relevancia que asume el principio de cooperación entre ambas instancias: la confesional y la estatal. En segundo lugar, porque las certificaciones confesionales tienen un carácter trasversal y operan, de un modo u otro, en la mayor parte de las materias tratadas los sucesivos estudios que componen el libro. La noción de ministro de culto relevante para el Derecho estatal es el título del estudio sucesivo del que se ha encargado Mercedes Salido. El propósito de este trabajo es reflexionar sobre dicha noción, con el fin de ofrecer una delimitación de su contenido, que resulte apropiada y útil para el ordenamiento del Estado, en conformidad con la pluralidad religiosa existente en la sociedad y con la configuración constitucional del Estado español como un Estado laico. El Derecho estatal no dice en ningún sitio qué deba entenderse por ministro de culto, lo cual resulta coherente con la laicidad del Estado. Al mismo tiempo, resulta necesario fijar los límites de esa noción, al menos por dos motivos: a) porque, la actividad y las funciones de los ministros de las confesiones religiosas pueden proyectarse sobre ámbitos relevantes para el Estado; b) porque las personas revestidas de la condición de ministros de culto están sujetas, en ocasiones, a nor